Abogado penalista en Calahorra | Defensa y acusación

Derecho penal

Abogado penalista en Calahorra

Si te han detenido o has recibido una citación judicial, llama antes de declarar: 630 463 756.

En derecho penal, lo que se hace en las primeras horas condiciona todo lo que viene después. Una declaración prestada sin haber visto el atestado, una firma en comisaría o una conversación "para aclarar las cosas" pueden pesar más en el juicio que toda la prueba posterior.

Llevo defensa y acusación ante los juzgados del partido judicial de Calahorra y los órganos penales de La Rioja. Si estás investigado, mi trabajo es que no des un paso sin saber lo que implica. Si eres tú quien ha sufrido un delito, es que la denuncia esté bien planteada desde el principio.

Si te han detenido

Tienes derecho, entre otros, a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo, a no confesarte culpable, a que se informe a un familiar de tu detención y del lugar donde estás, a ser reconocido por un médico forense y a designar abogado de confianza. Si no lo designas, se te asignará uno de oficio.

La detención policial no puede superar el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, las 72 horas, transcurridas las cuales debes ser puesto en libertad o a disposición judicial.

Lo más importante: hasta que tu abogado no haya podido entrevistarse contigo y conocer el contenido del atestado, declarar rara vez te beneficia. Ejercer el derecho a no declarar no es una confesión ni te perjudica en juicio. Si la familia me llama o me designas como abogado en el propio cuartel, puedo personarme en dependencias policiales o en el juzgado de guardia.

Si te han denunciado o te citan como investigado

Recibir una citación como investigado significa que se sigue un procedimiento en el que puedes acabar acusado. No es un trámite y no conviene ir solo "a explicarlo".

Lo primero es acceder al procedimiento y leer qué se te imputa exactamente y con qué prueba. A partir de ahí se decide la estrategia: declarar o no, qué diligencias solicitar, si procede pedir el sobreseimiento, si conviene una conformidad.

Nunca acudas a declarar sin haber visto antes lo que hay en el expediente. Es el error que más veces he tenido que reparar, y a veces ya no tiene reparación.

Delitos leves

Las antiguas faltas: hurtos de escasa cuantía, lesiones leves, amenazas o coacciones leves, injurias, daños. Se resuelven en un juicio rápido ante el Juzgado de Instrucción.

La asistencia letrada no siempre es preceptiva, y eso lleva a mucha gente a presentarse sin abogado. Es un mal cálculo: una condena por delito leve deja antecedentes, puede acarrear responsabilidad civil de cuantía nada leve y, cuando hay denuncias cruzadas —lo habitual en peleas y conflictos vecinales—, quien va sin defensa suele salir peor.

Juicios rápidos y conformidad

Buena parte de los delitos que se ven a diario —seguridad vial, hurtos, lesiones— se tramitan por diligencias urgentes. El procedimiento es muy ágil: en pocos días puedes pasar de la detención a la sentencia.

Si se reconocen los hechos ante el juzgado de guardia en este trámite, la ley prevé una reducción de un tercio de la pena. Puede ser una salida muy razonable, pero solo cuando la prueba de cargo es sólida. Conformarse sin haber examinado el atestado es renunciar a una absolución que quizá estaba al alcance; y no conformarse cuando la prueba es abrumadora significa asumir un tercio más de pena.

Esa valoración es exactamente el trabajo del abogado, y hay que hacerla deprisa y bien.

Delitos contra la seguridad vial

Es la materia penal que más afecta a gente sin ningún otro contacto con los juzgados.

Conducir con exceso de alcohol. Es delito superar 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre). También puede serlo con tasas inferiores si se acredita que la conducción estaba efectivamente influida por el alcohol. La pena prevista es prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Negarse a someterse a las pruebas. Se castiga con más severidad que dar positivo: prisión de seis meses a un año y privación del permiso de uno a cuatro años. Negarse casi nunca es buena idea.

Conducir sin permiso. Es delito hacerlo tras la pérdida total de puntos, tras una privación judicial del permiso, o sin haberlo obtenido nunca.

Exceso de velocidad. Constituye delito superar el límite en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana.

Conducción temeraria y con manifiesto desprecio por la vida, que tienen penas notablemente más graves.

Qué se puede trabajar en estos asuntos: la cadena de custodia y la calibración del etilómetro, el respeto del intervalo entre pruebas, la información sobre el derecho al contraste sanguíneo, la propia existencia de conducción acreditada, la individualización de la pena y la posibilidad de sustituirla o suspenderla. Y siempre, la duración de la privación del permiso, que para quien conduce por trabajo suele ser la consecuencia más grave de todas.

Violencia de género y doméstica

Son procedimientos con especialidades propias: juzgados específicos, órdenes de protección, medidas cautelares inmediatas y consecuencias serias desde el primer momento, tanto en el ámbito penal como en el familiar.

Asisto tanto a quien denuncia como a quien es denunciado. En ambos casos lo esencial es actuar desde el principio: la comparecencia de la orden de protección se celebra en las primeras 72 horas y en ella se toman decisiones que marcan el resto del procedimiento —incluida la salida del domicilio y el régimen con los hijos—. Ir a esa comparecencia sin abogado que conozca el caso es partir en desventaja.

Delitos patrimoniales y económicos

Hurtos, robos, estafas, apropiación indebida, administración desleal, daños, delitos societarios y falsedades documentales. Aquí la frontera entre el incumplimiento civil y el delito es fina, y una parte importante del trabajo consiste precisamente en situarla: no todo impago es una estafa, ni todo desacuerdo entre socios es administración desleal.

Ejercer la acusación

Cuando eres tú quien ha sufrido el delito, personarte como acusación particular te permite proponer prueba, intervenir en el procedimiento y reclamar la indemnización que corresponda, en lugar de limitarte a esperar lo que decida el Ministerio Fiscal.

Preparo denuncias y querellas cuidando lo que más falla en la práctica: la delimitación precisa de los hechos, la prueba disponible desde el inicio y la cuantificación de la responsabilidad civil.

Preguntas frecuentes

Me han citado a declarar como investigado. ¿Puedo ir sin abogado?

Si vas sin abogado el día de tu declaración, se te asignará uno de oficio que esté de guardia, pero es importante preparar la declaración previamente con nuestro despacho y tener acceso a todo el expediente antes de declarar.

He dado positivo en alcoholemia. ¿Voy a ir a la cárcel?

Para una primera condena por este delito, sin antecedentes y con pena no superior a dos años, lo habitual es que se acuerde la suspensión de la ejecución si concurren los requisitos legales. Lo que sí es seguro es la privación del permiso de conducir. Cada caso depende de la tasa, de las circunstancias y de si hubo accidente o daños.

¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?

Como máximo 72 horas, y solo el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones. Después, libertad o puesta a disposición judicial.

¿Puedo retirar una denuncia?

En los delitos públicos, no: una vez conocido el hecho, el procedimiento sigue de oficio aunque el denunciante ya no quiera continuar. En los delitos privados y semipúblicos el perdón o la renuncia pueden tener efectos. Depende del delito concreto.

Me han robado / estafado. ¿Merece la pena denunciar?

Sí, y cuanto antes mejor: la prueba se degrada rápido. Conserva capturas, transferencias, mensajes y cualquier documento antes de que desaparezcan, y consúltalo antes de contactar de nuevo con la otra parte.

¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?

Depende de la gravedad de la pena impuesta y se cuenta desde el cumplimiento, tras un periodo sin reincidir. La cancelación puede solicitarse; no siempre se produce sola en la práctica y conviene comprobarlo.

¿Se atienden urgencias fuera del horario del despacho?

Sí, pero dependerá de la urgencia. Lo importante es contactar con el despacho lo más rápido posible para valorar la urgencia y el caso concreto.

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